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Notapor Eduardo 34 » Jue Ago 26, 2004 1:29 pm

Perdón por mi ignorancia, pero al hilo de este tema me gustaría preguntar una cosa. Quería saber si las fotos que se colocan en este foro, ya sea junto al nick o en el mensaje las tengo que haber hecho yo o pueden ser fotos que haya bajado de internet, no sé si esto es legal. También me refiero a los logos como los de Renfe, cercanias y a otras direcciones Web distintas a las de trensim.
Eduardo 34
 
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Notapor Fuen446 » Jue Ago 26, 2004 1:50 pm

Hola Eduardo:

Las fotos han de ser tuyas o, en su defecto, debes tener permiso del autor para ponerlas.
Saludos cordiales para todos desde Fuengirola.
José Francisco
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Notapor javierav » Jue Ago 26, 2004 2:39 pm

Hola a todos.

En el caso de los logos de compañías ferroviarias, como Renfe, Feve, Fgv, etc etc no creo que se deba pedir ningún permiso, mientras que no dañe la imagen de Renfe, Feve, etc.

De todas formas, que algún compañero te confirme este aspecto.

Saludos.
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Notapor javierfl » Jue Ago 26, 2004 2:58 pm

En efecto para publicar imágenes (o cualquier cosa) hay que poseer los derechos correspondientes, ya sea por ser su autor o por haber obtenido autorización de sus autores o poseedores legítimos.

Por lo que se refieres a los logos de las empresas y a su imagen gráfica en general, además de la protección genérica que posean, en realidad es de suponer que todos ellos estén registrados a nombre de la empresa respectiva. No es de prever que ninguna empresa persiga legalmente a alguién por usar sus logos sin permiso en algo inocente como un avatar o similar, dada la relativa escasa importancia de este uso, sobre todo si no se hace daño con ello a su imagen. Ahora bien, en sentido estricto esto no debiera hacerse de manera innecesaria y lo recomendable es no usarlos.

En este sentido, una cosa, evidentemente, es usar el logo o imagen gráfica de una empresa para una reproducción no venal (gratuita) en 3D, que hasta la fecha ha sido siempre tácitamente admitida por ellas, y otra utilizar un logo o imagen gráfica sin necesidad, con afan de lucro o para causar un daño.

En mi modesta opinión, emplear la lógica y evitar usos no justificables de lo ajeno es la mejor opción.

Saludos:

Javier.-
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Notapor Ferro-Adicto » Lun Oct 11, 2004 3:05 am

No se como poner un avatar las fotos ke tengo tienen mas pixels de la cuenta

Alguien me hecha una mano
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Notapor javierav » Mar Oct 12, 2004 1:01 am

Hola a todos.

Pues puedes utilizar un programa de retoque fotográfico, dicese Adobe Photoshop, Pain Shop Pro o el gratuito The Gimp (http://www.gimp.org).

Basicamente lo que debes hacer es con uno de esos programas redimensionar la imagen a un tamaño maximo de 80 x 80 píxeles creo que es.

Saludos.
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Notapor Sierra » Mié Oct 13, 2004 9:35 am

Hola a todos

Parece ser que según la ley de propiedad intelectual, las fotografias con mas de 25 años quedan libres de derechos de autor. De este modo se podrian poner fotos antiguas aunque no fueran propias.

PD: una cosa es que no tengan derecho de autor y otra es ajudicarse la autoria de algo ajeno.

Saludos
Sierra Menera
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Notapor Ferro-Adicto » Mié Oct 13, 2004 8:06 pm

Pero me dice que el archivo del avatar debe ser menor de 6Kbs
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Notapor Marc » Mié Oct 13, 2004 9:53 pm

Pues deberás reducir su calidad.
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Notapor javierfl » Mié Oct 13, 2004 11:09 pm

No te confundas. Lo de los 25 años es para lo que la LPI llama "meras fotografías," que son aquellas que no se pueden considerar incluidas en el Libro 1 de la Ley. En otro caso gozan de la protección general del artículo 26 y siguientes, es decir setenta años desde la muerte del autor.

Artículo 128. De las meras fotografías.

Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas.

Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.


Artículo 26. Duración y cómputo.

Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.


Ahora bien... ¿Qué es una mera fotografía? Por exclusión es aquella que no se incluye en el artículo 10 que dice:

Artículo 10. Obras y títulos originales.

1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
[...]

h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

Es decir, que una mera fotografías es la que no se consdera obra, por ejemplo aquella que se hace por hacer, sin afán de creación. Por lo tanto pocas fotos de trenes son "meras fotografías". Las mías ninguna...

Saludos:

Javier.-
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Notapor Grupo TrenSim » Sab Jul 23, 2005 9:44 am

Dadas las actuales características del foro de TrenSim la inserción de adjuntos debe hacerse siempre con limitación a lo imprescindible, porque de otra manera hace incomoda la lectura de los mensajes y suponen un excesivo gasto de ancho de banda.

Por otra parte, es conveniente no abrir más de un hilo para el mismo tema.

Si se desea poner a disposición de los usuarios de TrenSim un lote muy grandes de imágenes o de cualesquiera otros ficheros, y mientras se crea como está previsto una galería fotográfica específica en la web, se sugiere agruparlos en un fichero .zip o .rar que se podrá publicar en la sección de descargas.

Rogamos disculpas por estas limitaciones, que impiden publicar grandes cantidades de imágenes como ha sucedido en algunos temas recientes, y que se confía poder superar en breve por medio de una sección fotográfica de la web.
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